Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares

Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares abogado para accidentes de trafico Granada indemnización Sergio Ferrer MolinaEs habitual la compraventa de vehículos llevada a cabo entre particulares, y por desgracia también es habitual que el vehículo adquirido presente defectos o vicios ocultos que impiden el correcto y normal funcionamiento. En estos casos ¿con que medios cuenta el comprador para defenderse?.

La compraventa de vehículos entre particulares está regulada en el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador en función de que el defecto o vicio haga que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que estaba destinado, o si el vehículo presenta los defectos o vicios ocultos en el momento de la venta.

Sistemas de protección del comprador

En el primer supuesto, que el defecto o vicio haga que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que estaba destinado, el comprador puede solicitar la resolución de la compraventa y acudir a la protección dispensada por los artículos 1124 y 1101 del Código Civil, en tanto que existe pleno incumplimiento del contrato por inhabilidad del objeto entregado, y consiguiente insatisfacción del comprador, al tratarse de cosa diversa o «aliud pro alio” a la pactada.

«Artículo 1101

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

«Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.»

Será necesario acreditar la existencia de importantes y graves defectos que hagan al vehículo inhábil para su destino, circular.

En el segundo supuesto, el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta, el Código Civil en los artículos 1484 y siguientes otorga al comprador la facultad de exigir al vendedor el saneamiento de los defectos o vicios ocultos, siempre y cuando concurran determinados requisitos:

  1. El vicio no puede estar a la vista.
  2. Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra (perito o mecánico, etc.).
  3. El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.
  4. El vicio debía existir con anterioridad a la compra.

«Artículo 1484

«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

Opciones del Comprador

En artículo 1486 del Código Civil otorga al comprador dos opciones:

1.- Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó

2.- Rebajar una cantidad proporcional del precio

Sin embargo, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador tendrá las dos mismas opciones, pero si opta por rescindir el contrario además se le indemnizará de los daños y perjuicios.

«Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.»

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.»

Plazo para ejercitar la acción

El plazo para ejercitar la acción exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos que el comprador dispone es de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo.

«Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»

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