Un informe pericial biomecánico no es suficiente para desvirtuar la existencia de nexo causal entre alcance trasero y lesión cervical

Un informe pericial biomecánico no es suficiente para desvirtuar la existencia de nexo causal entre alcance trasero y lesión cervicalEs habitual que en accidentes de tráfico por alcance donde los daños materiales son pocos o nulos, las compañías rehúsen hacerse cargo de siniestro y por tanto no abonar indemnización, al entender que no hay nexo de causalidad entre el accidente de tráfico y las lesiones a nivel cervical que el lesionado reclamen. Este rechazo lo fundamentan las compañías en base un informe pericial biomecánico, que considera que no se cumple el criterio de intensidad establecido en el art. 135.1 d) de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Nuevamente la jurisprudencia ha venido a entender que un informe pericial biomecánico no es suficiente para desvirtuar la existencia de nexo causal entre alcance trasero y lesión cervical. En esta ocasión ha sido la sección 1º de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en su sentencia de 11 de junio de 2019, ha revocado la sentencia de primera instancia en virtud de la cual se desestimaba la demanda un conductor cuyo vehículo fue colisionado por alcance sufriendo lesiones cervicales que, en atención al informe pericial biomecánico aportado por la aseguradora demandada, considerando el juzgador acreditada la escasa entidad del impacto y, por tanto, que el origen de las lesiones referidas por el actor no se encontraba en el impacto.

Esta sentencia de primera instancia es apelada por actor alegando que el informe biomecánico en que se fundamenta, «…omite datos técnicos y personales relevantes, además de estar basado en un criterio muy restrictivo y discutible pues no siempre se precisa deformación del vehículo para que se produzcan lesiones…», sin perjuicio de que en el caso enjuiciado el vehículo si tuvo que ser reparado por daños en chapa.

Un informe pericial biomecánico no es suficiente para desvirtuar la existencia de nexo causal entre alcance trasero y lesión cervical

Llegado el recurso a la Audiencia Provincial de Barcelona, esta ha estimado que en este caso se cumplen todos los criterios legales de exclusión, cronológico, topográfico e intensidad, recogido por el art. 135 LRCSCVM.

En concreto, y en relación con el de intensidad que era el discutido por la aseguradora, la Sala dice que para discutir la concurrencia o no del criterio de intensidad el único elemento de juicio es el dictamen biomecánico, sin embargo este informe, como muchos otros de su misma naturaleza, basa sus conclusiones en la cuantía de los daños materiales para determinar la intensidad del impacto y, entendiendo que no se puede admitir  como el único elemento de juicio, cuando en el siniestro concurren un conjunto de factores que permiten conectar causalmente el daño con el siniestro, como son principalmente la asistencia sanitaria escasos minutos después del suceso y la inexistencia de patologías previas anteriores que justifiquen totalmente el daño.

Por lo anterior, y pese a la levedad del golpe, la Sala ha declarado acreditada la existencia del nexo causal entre el alcance y la lesión y, consecuencia de ello, estima el recurso del actor y por ello la demanda.

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