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Sustitución de la indemnización por una renta vitalicia

Sustitución de la indemnización por una renta vitalicia abogado para accidente de trafico en granada Con la entrada en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es posible acordar la sustitución de la indemnización por una renta vitalicia. De forma que la indemnización fijada a favor del lesionado puede sustituirse total o parcialmente por una renta vitalicia que puede fraccionarse anual, mensual o por otros periodos temporales.

Este régimen sustitutorio viene regulado en los arts. 41 y 42 de la descrita Ley 35/2015, regulando el art. 41 la opción de la sustitución de la indemnización por la renta vitalicia, dedicándose el art. 42 al modo en que se lleva a cabo el cálculo de esa renta.

Sustitución de la indemnización por una renta vitalicia

El art. 41 – Indemnización mediante renta vitalicia:

“1. En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

  1. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses”

El art. 42 – Calculo de la renta vitalicia:

“1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:
  1. a) la duración vitalicia,
  1. b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta Ley, y
  1. c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
  1. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda.”
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