Retroactividad de las Clausulas Suelo

Retroactividad de las Clausulas Suelo abogado granada indemnizacionEl Tribunal de Justicia de la UE falla en contra del sistema financiero español, y obliga a la banca a devolver todo lo cobrado indebidamente por los bancos al establecer la retroactividad de las cláusulas suelo.

El Tribunal de la UE en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que las cláusulas suelo incorporadas por las entidades bancarias a las hipotecas son abusivas y contrarias al derecho europeo, por cuanto que impiden que los clientes beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés

Con esta sentencia se va mas allá respecto de la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelos por abusivas ante la falta de transparencia con la que se habían incorporado al contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo limitó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente hasta esa fecha, es decir no aplicó la nulidad de las cláusulas suelo con efectos retroactivos.

De ahí la importancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en tanto que si reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo, y por tanto los bancos tendrán que devolver las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Concretamente dice la Sentencia, que: Vea aquí la Sentencia completa

«…De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula…»

Es decir los bancos tendrán que devolver la totalidad de los cobrado indebidamente, a diferencia de lo que ocurría con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que limitaba la devolución a mayo de 2013. A este respecto dice el Tribunal de Justicia de la UE:

«…De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva…»

Si desea ampliar información contacte con FERRER ~ MOLINA Bufete de Abogados

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