Relación de causalidad entre lesiones y colisión por alcance de baja intensidad

Relación de causalidad entre lesiones y colisión por alcance de baja intensidadCon la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el legislador ha recogido los llamados criterios de imputación objetiva, que ya con anterioridad a la norma la jurisprudencia venía aplicando a efecto de acreditar el nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas. Estos criterios, anteriormente mas numerosos, han quedado reducido a cuatro, que son el criterio de exclusión, el criterio cronológico, el criterio topográfico y el criterio de intensidad.

En esta ocasión nos centraremos en este último criterio, el de intensidad cuando nos encontramos ante una colisión por alcance de baja intensidad y se niega la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y accidente.

Regulación

En el art. 135 de la Ley 35/2015 han quedado recogidos a efectos de indemnizar bien como lesiones temporales o bien como secuelas las lesiones causadas con ocasión de un traumatismo leve de columna, los citados criterios de imputación objetiva, también llamados de causalidad genérica, de este modo dispone:

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo medicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Criterio de intensidad

Cuando hablamos de criterio de intensidad, nos entramos ante un concepto jurídico indeterminado, en tanto que la norma no recoge cuando un accidente es o no lo suficientemente intenso como para causar lesiones, de suerte que establecer categóricamente que lo es o no, no está exento de dificultad. Las compañías aseguradoras para justificar la falta de nexo entre las lesiones y el accidente, utilizan informes de biomecánica en los cuales su perito viene a establecer diferentes parámetros, sea el Delta-V, la fuerza G, etc., para establecer la intensidad del accidente, también es de uso común por las compañías la factura o informe pericial de reparación de los vehículos, donde teniendo en cuenta el importe de reparación consideran que el accidente ha podido causar o no lesiones.

Sin embargo se obvian por parte de las compañías multitud de factores que si acreditan la intensidad, que ahora veremos, y que la jurisprudencia haciendo uso de ellos falla a favor del lesionado, considerando que inequívocamente las lesiones reclamadas han tenido su origen de forma en el accidente, y por tanto precede su indemnización.

Jurisprudencia

Recientemente se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Gerona en su sentencia de 8 de mayo de 2018 donde ha desestimado el recurso formulado por una compañía aseguradora contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada en su contra por un lesionado en accidente de tráfico consistente en un leve alcance, la condena a indemnizar al demandante por lesiones y daños materiales.

En el procedimiento la compañía no cuestionaba ni la dinámica ni la responsabilidad de su asegurado tan solo la relación causal entre las lesiones y el accidente dada la escasa entidad de la colisión.

La Sala ha considerado acreditado la realidad del accidente y la producción de las lesiones, objetivadas en los partes de Urgencias, donde se diagnosticaba al lesionado de «latigazo cervical» a consecuencia de accidente de tráfico. Para ello la Sala ha declarado que la relevancia de las lesiones por colisiones de bajo alcance no siempre depende de la gravedad de los desperfectos de los vehículos, siendo los informes médicos, y las circunstancias posteriores al siniestro, los que proporcionan objetividad a las lesiones y a la trascendencia de las mismas.

En este mismo sentido la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 8 de mayo de 2018 ha estimado el recurso de apelación formulado por un lesionado que sufrió lesiones en un accidente por alcance, contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda al considerar el juzgador falta de intensidad en la colisión, lo que redundaba en falta de nexo causal entre el siniestro y las lesiones padecidas.

De esta forma, la Sala ha recordado que, pese a la baja intensidad de los impactos, las lesiones consistentes en cervicalgia se pueden producir sin duda y por tanto, en estos casos, sí se estima la existencia de ese nexo causal.

De esta forma la Audiencia Provincial de Barcelona ha afirmado que no siendo un hecho controvertido la colisión, estima también concurrentes la existencia de las lesiones denunciadas ya que las mismas aparecen bien determinadas en el dictamen del médico valorador que declaró en el juicio, quien además procedido a explorar personalmente al lesionado, considerando por tanto acreditada la existencia de lesiones originadas en el accidente.

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