Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículos a motor, este es el caso del fenómeno emergente de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, que están colonizando nuestras calles. Ante esta situación la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria, la INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108, en la que establece una serie de criterios dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.
La instrucción Dirección General de Tráfico define a los VMP, como vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Teniendo en cuenta esta definición, podemos catalogar los que vehículos que quedan incluidos y excluidos de esta consideración:
▷ Incluidos:
- Aquellos vehículos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, serán considerados como juguetes.
- Aquellos vehículos que no requieren de la autorización administrativa para circular. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
▷ Excluidos:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc. (Hay que tener en cuenta que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para circular, tener una póliza de seguro, uso del casco, etc.)
CONDUCTAS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
- Circulación por aceras y zonas peatonales
El artículo 121.1 del Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, y puesto esto en relación con los apartados 4 y 5 del citado artículo 121 del Reglamento General de Circulación, se desprende que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales (con la excepción de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona).
La circulación en un VMP fuera de las excepciones previstas constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento General de Circulación (opción 121.1.5A), sancionado con 200 €. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las Ordenanzas Municipales en vías urbanas, en los supuestos objeto de la presente instrucción.
- Infracciones relativas a tasas de alcohol y presencia de drogas
Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, en caso de negativa a someterse a estas pruebas serán denunciados:
- En caso de alcohol.- como infracción al artículo 21.1 del Reglamento General de Circulación, con sanción de 500 o de 1.000 €.
- En caso de drogas.- como infracción del artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, con sanción de 1.000 €.
En el caso de que las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas revelen un resultado positivo, los conductores serán denunciados y la sanción ira de 500 o de 1.000 €, y el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
- Otros supuestos
A tenor de los establecido en la instrucción de la DGT, está prohibido:
- Conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación, la sanción asciende a 200 €.
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. la sanción asciende a 200 €.
- Casco y otros elementos de protección.
No está regulado en el Reglamento General de Circulación. En el caso de existir ordenanza municipal que regule el uso obligatorio de casco, la sanción será de 200 € y el vehículo será inmovilizado.
- Circular por aceras y zonas peatonales, (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) la sanción será de 200 €, sin perjuicio de los matices que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Circular con más de una persona, los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, la sanción será de 100 €.
- Conducir de forma negligente.- Se considerará conducción negligente cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, la sanción será de 200 €
Puede escuchar el programa Toda la Verdad, en Esradio Granada donde explico la regulación de los patinetes eléctricos,
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