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Reclamación de una ocupante lesionada

Reclamación de una ocupante lesionada abogado para accidentes de trafico en granada ferrer molina bufete abogadosLa Audiencia Provincial de Baleares en su sentencia de 18 de Junio de 2015, ha declarado inexistente el litisconsorcio pasivo necesario en la reclamación de una ocupante lesionada contra el vehículo contrario y no contra el conductor y la aseguradora del vehículo en el que viajaba,  por considerar que se tratar de responsabilidad extracontractual.

El supuesto

Se trataba de un accidente de tráfico en el cual la demandante circulaba como ocupante del vehículo conducido por su pareja, el vehículo que les precedía haciendo marcha atrás les colisiona, como consecuencia de este impacto la ocupante sufre lesiones.

En primera instancia el Juzgador consideró que en este supuesto convergían dos responsabilidades, a saber, por un lado la del conductor del primer vehículo por no cerciorarse de la posibilidad de efectuar dicha maniobra y por otro la del conductor del vehículo en el que viajaba la demandante por no facilitar dicha maniobra, considerando por tanto una concurrencia de culpas, dictó sentencia estimando tan solo parcialmente su pretensión.

Frente a esta resolución la demandante formuló recurso de apelación en petición de que se estimará íntegramente la demanda inicial, en base a dos motivos:

1) Errónea aplicación del principio de responsabilidad cuasi objetiva, por no acreditarse que la conducta culposa pueda imputarse al conductor del vehículo de la demandante, y si no se puede acreditar no cabe la concurrencia de culpas al 50%.

2) Respecto del quantum indemnizatorio argumenta que la baja intensidad del accidente no viene avalada por ningún informe pericial. (este motivo no será estudiado)

La Resolución

La Audiencia Provincial de Baleares estima en su sentencia que la consecuencia fijada en la sentencia de instancia de compensación de culpas al 50% es errónea, en tanto que considera que rige un principio de inversión de carga de la prueba que comporta la responsabilidad de la conductora y aseguradora demandada. Además, la demandante no era conductora del vehículo, sino ocupante del mismo, en consecuencia, no se le puede atribuir culpa alguna en cuanto a la conducción del vehículo.

En el presente caso la actora optó por no demandar al conductor y a la compañía aseguradora del vehículo en el que circulaba como ocupante y si al conductor y compañía aseguradora del vehículo que les impacto, lo cual, tal y como señala la Sala, es admisible para la reclamación de una ocupante lesionada, atendida una muy reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual:

«En materia de culpa extracontractual la situación de litisconsorcio pasivo necesario no deviene forzosa, ya que el perjudicado puede dirigir su acción contra cualquiera de los responsables del evento que causó el daño cuya reparación económica postula como deudores por entero y principales, conforme al artículo 1.144 del Código Civil, por razón de la solidaridad que los relaciona y sin perjuicio del derecho a repetir”.

En aplicación de dicha doctrina, la Sala declara que los demandados deben responder frente a la perjudicada, sin perjuicio de la acción de repetición que consideren procedente contra el conductor, propietario y aseguradora del otro vehículo al que reputen responsable del accidente.

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