¿Qué es una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)?

Una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) es un área delimitada por una administración pública que, en ejercicio de sus competencias, restringe progresivamente el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Esta delimitación puede ser de utilidad, además, para promover zonas urbanas más seguras reduciendo las víctimas de accidentes de tráfico, así como para generar espacios urbanos más habitables y más inclusivos socialmente. Generalmente, se prohíben el acceso a la zona de los vehículos más contaminantes y su circulación en ella, aunque también existen zonas donde los vehículos deben pagar una tasa en función del potencial contaminante del vehículo.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Esta es una de las medidas de las que disponen los municipios y que se propone en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y en el comunicado A call for smarter urban vehicle access regulations de la Comisión Europea para velar por la calidad del aire que se respira y garantizar el derecho a la salud dentro de las ciudades

Requisitos

En España, la limitación de acceso de los vehículos contaminantes va unida a requerimientos relacionados con el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante. Con esta clasificación se permite discriminar positivamente los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, identificándolos a través de los distintivos ambientales 0, ECO, verde y amarillo. Además de posibilitar la restricción del tráfico en determinadas zonas, el distintivo ambiental tiene el objetivo de promover nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y al medio ambiente. Así pues, basado en su potencial contaminante, se establecen cinco categorías de vehículos:

SIN DISTINTIVO. Los vehículos que no cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Turismos (M1) y furgonetas (L1) de gasolina anteriores a Euro 3, (matriculados antes de enero del año 2000) y turismos diésel anteriores a Euro 4 (matriculados antes de enero de 2006). Motos y ciclomotores (L) anteriores a Euro 2, (matriculados antes de 2003). Autobuses (M2 y M3) y camiones (N2 y N3) de gasolina y diésel anteriores a Euro IV/4.

 

B AMARILLA: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del 2000 y de diésel a partir de enero del 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir del 2005. Por lo tanto, los turismos y furgonetas de gasolina tienen que cumplir con la norma Euro 3 y los de diésel, con la norma Euro 4 y 5. Camiones y autobuses deben cumplir la norma Euro 4 i 5. Motos y ciclomotores Euro 2, normalmente matriculados desde el 2003

 

C VERDE: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por lo tanto, los turismos y furgonetas de gasolina tienen que cumplir con la norma Euro 4,5 y 6, y los de diésel, con la norma Euro 6. Camiones y autobuses deben cumplir la norma Euro 6. Motos y ciclomotores Euro 3 y Euro 4, (normalmente matriculados a partir de 2007).

 

ECO: Ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV y PHEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Tienen que cumplir con los criterios de la etiqueta C.

 

0: Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extensa (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

 

Abogado especialista en reclamación de indemnización por Accidente de Tráfico
Campartir: