Paralización de un Vehículo de Transporte de Mercancías

Paralización de un Vehículo de Transporte de Mercancías abogado para accidentes de trafico GranadaReclamación de indemnización por la Paralización de un Vehículo de Transporte de Mercancías. Cuando se produce un accidente de tráfico y unos de los vehículos que resulta con daños, es un vehículo de transporte de mercancías, junto a los daños materiales que se le hayan causado, hay que reclamar el perjuicio que se le está causando al transportista durante el tiempo que dure la reparación, teniendo en cuenta que no puede desarrollar su actividad, lo que le va a causar un perjuicio mayor si cabe que los propios daños materiales.

¿Qué hacer?

Como hemos indicado, para corregir esta situación, el transportista tiene derecho a ser indemnizado por la paralización de su vehículo de transporte de mercancías, cuantificando el daño causado.

¿Cómo se cuantifica la paralización de un vehículo de transporte de mercancías?

Para determinar la cuantía correspondiente a ese periodo en que el vehículo ha estado paralizado debemos acudir a Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Trasporte Terrestre de Mercancías, concretamente a su artículo 22.3 que establece:

  1. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.

Ejemplo

Que áspero suena este articulo, bueno vamos a intentar explicarlo con un ejemplo, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día para el año este año 2015, no ha variado con respecto al determinado para el 2014, por tanto queda fijado en la cantidad de 17,75 €/día. Por lo tanto la indemnización que corresponde abonar durante el año 2015 por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías, es de 35,50 €/hora, sin que se computen más de 10 horas diarias, lo que hace un total de 355 €/día. El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,375 €/hora y 443,75 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53,25 €/ hora y de 532,50 €/día.

Por lo tanto el cálculo de las cantidades, según lo dispuesto en citado artículo 22 de la ley 15/20009 de 11 de noviembre, del Contrato de Trasporte Terrestre de Mercancías, se efectúa de la siguiente manera:

Ejemplo: Vehículo de Transporte de Mercancías que estuvo paralizado 30 días (descontados los fines de semana)

Días Importe Total
1 primero 335,00€ 335,00€
2 segundo 443,75€ 443,75€
28 siguientes 532,50€ 14.910,10€
TOTAL   15.688,75€

 

Reclamación Judicial de la indemnización por la Paralización de un Vehículo de Transporte de Mercancías

En el caso de que se pretenda reclamar judicialmente la indemnización por la paralización de un vehículo de transporte de mercancías conforme a lo establecido en el articulo 22.3 LOTT de la Ley 15/2009, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia no es pacifica en cuanto a aplicar de forma automática la cuantificación que hemos visto para evitar que se den supuestos de enriquecimiento injusto del reclamante, por lo cual es aconsejable y recomendable acompañar la reclamación pruebas que justifiquen el beneficios dejados de obtener, como por ejemplo encargos que no hayan podido ser atendidos, documentación contable, un informe pericial, etc.

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