El viernes pasado, el Consejo de ministros aprobó Proyecto de la Ley de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, así como a la Memoria de análisis de impacto normativo y al Anexo con las Tablas.
El conocido Baremo de Indemnizaciones, comienza su tramitación parlamentaria para su entrada en vigor. La reforma, ha sido consensuada por asociaciones de víctimas, entidades aseguradoras, magistrados y Fiscalía de Seguridad Vial.
Con este nuevo Baremo, las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercan a las pagadas en Europa y se recogen supuestos no imaginados en los años 90, como familias monoparentales, familias con hijos de otros matrimonios, etc.
Las Novedades del Baremo de Indemnizaciones
Daños patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, también valora el trabajo no remunerado o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de las pensiones públicas. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento –compensados con un mínimo de 400 €– y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares y la individualización de la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
Secuelas. Se refuerza en especial la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes relacionados con gastos asistenciales futuros.
Lesiones temporales. El Baremo distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y ‘gastos diversos resarcibles’ (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupe el lesionado…)
Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).
Por último, hay que añadir que el criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fuente: DGT