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La Reforma de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

La Reforma de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial abogado para accidentes de traficoEl 20 de marzo de 2014 el Congreso de los Diputados aprobó La Reforma de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la décimo octava reforma de la ley que entró en vigor el 21 de abril de 2014 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en esta entrada destacamos las principales modificaciones y novedades del texto.

Las Reformas de la Ley

1. Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros.

2. Se podrá inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil. El nuevo texto establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. En el caso de incumplir la norma se podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

3. Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

4. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes también estarán obligados a someterse a pruebas de control de drogas y alcohol si cometen una infracción.

5. Se prohíben los detectores de radar. Solo serán legales los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares, la utilización de detectores de radar e impone una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné.

6. Obras en la vía. Realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico” será infracción grave.

7. Caída de carga en la vía será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.

8. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Se reconoce como infracción impedir las labores de control por miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico en estos centros.

9. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

10. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza, hasta ahora el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que será siempre el responsable el conductor, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

11. El plazo para pagar las multas con descuento del 50% y para hacer alegaciones, aumenta de 15 a 20 días naturales.

12. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

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