La reclamación previa en accidentes de tráfico y los MASC como el requisito de procedibilidad tras la Ley Orgánica 1/2025
El régimen especial de tráfico
- Comunicar el siniestro al asegurador.
- Formular una reclamación indemnizatoria.
- Esperar la correspondiente oferta motivada o respuesta motivada.
El requisito de procedibilidad en la LO 1/2025
- Mediación.
- Conciliación.
- Opinión neutral de persona experta.
- Oferta vinculante confidencial.
- Cualquier otra actividad negociadora reconocida en el ordenamiento jurídico.
La cuestión interpretativa: acumulación o integración
Sin embargo, esta interpretación presenta serias objeciones tanto desde una perspectiva sistemática como funcional.
Argumentos a favor de la naturaleza no acumulativa
Argumento sistemático
Argumento funcional
Argumento derivado del diseño del régimen especial
La propia legislación de tráfico distingue claramente entre:
- Un trámite preprocesal obligatorio (reclamación previa).
- La posterior posibilidad, no imposición, de acudir a mecanismos extrajudiciales adicionales.
- El acceso a la vía jurisdiccional.
La práctica judicial y doctrinal posterior a la LO 1/2025
En este marco, la oferta vinculante confidencial debe entenderse como una vía posible —y en ocasiones estratégicamente aconsejable—, pero no como un requisito acumulativo ineludible.
Precisiones y límites
Esta conclusión no está exenta de matices relevantes:
- Dimensión temporal: si transcurre un lapso prolongado (habitualmente un año) sin interposición de demanda, la reclamación previa puede perder eficacia como presupuesto de procedibilidad, siendo necesario reiterarla o acudir a otro MASC.
- Dimensión subjetiva: la suficiencia de la reclamación previa debe analizarse respecto de cada sujeto demandado, especialmente cuando la acción no se dirige exclusivamente frente a la aseguradora.
- Ausencia de doctrina del Tribunal Supremo: la cuestión aún no ha sido definitivamente resuelta por la jurisprudencia unificadora, lo que aconseja prudencia procesal en determinados escenarios.
Conclusión
A la luz de la normativa aplicable y de los criterios interpretativos actualmente disponibles, puede afirmarse que, en materia de accidentes de circulación, la reclamación previa del artículo 7 del régimen especial y el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025 no operan de forma acumulativa.
La reclamación previa sectorial, por su naturaleza, contenido y finalidad, puede integrar funcionalmente el requisito general de procedibilidad, sin necesidad de imponer de manera sistemática un MASC adicional como la oferta vinculante confidencial.
El esquema resultante no es el de duplicación de trámites, sino el de integración normativa, respetuoso con la especialidad del régimen de tráfico y con los objetivos de racionalización procesal perseguidos por la ley orgánica.