La reclamación previa en accidentes de tráfico y los MASC

La reclamación previa en accidentes de tráfico y los MASCLa reclamación previa en accidentes de tráfico y los MASC como el requisito de procedibilidad tras la Ley Orgánica 1/2025

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido, con carácter general en el proceso civil, la exigencia de un requisito de procedibilidad consistente en el previo recurso a medios adecuados de solución de controversias (MASC).

Esta novedad normativa ha suscitado importantes dudas interpretativas en aquellos ámbitos materiales en los que ya existía, con anterioridad, un sistema preprocesal obligatorio de reclamación previa, especialmente en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. El problema jurídico puede formularse en los siguientes términos, ¿Debe entenderse que, en las reclamaciones de tráfico, la reclamación previa prevista en el artículo 7 del régimen especial resulta insuficiente tras la LO 1/2025, haciendo necesario un MASC adicional —como la oferta vinculante confidencial—, o bien aquella reclamación previa satisface por sí sola el nuevo requisito de procedibilidad?

El régimen especial de tráfico

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) configura un sistema preprocesal obligatorio con un marcado carácter negociador. En virtud de su artículo 7, el perjudicado debe, antes de acudir a la vía jurisdiccional:

  • Comunicar el siniestro al asegurador.
  • Formular una reclamación indemnizatoria.
  • Esperar la correspondiente oferta motivada o respuesta motivada.

 

Este mecanismo no se limita a una exigencia formal, sino que constituye un auténtico cauce legalmente disciplinado de delimitación del conflicto y tentativa de solución extrajudicial, siendo presupuesto inexcusable para la admisión de la demanda.

El requisito de procedibilidad en la LO 1/2025

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general en el orden civil, que la admisión de la demanda queda condicionada a la previa utilización de algún medio adecuado de solución de controversias. La norma no impone un sistema cerrado, sino que admite expresamente una pluralidad de vías, entre ellas:

  • Mediación.
  • Conciliación.
  • Opinión neutral de persona experta.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Cualquier otra actividad negociadora reconocida en el ordenamiento jurídico.

 

Este último inciso resulta decisivo para el análisis de la relación entre la ley general y el régimen especial de tráfico.

La cuestión interpretativa: acumulación o integración

Desde una lectura puramente literal y fragmentada de ambos textos normativos podría sostenerse un modelo acumulativo, esto es, la exigencia de una Reclamación previa conforme a la legislación de tráfico y un MASC autónomo conforme a la LO 1/2025.

Sin embargo, esta interpretación presenta serias objeciones tanto desde una perspectiva sistemática como funcional.

Argumentos a favor de la naturaleza no acumulativa

Argumento sistemático

La LO 1/2025 no reclama la utilización de un MASC específico, sino la realización de algún intento de solución extrajudicial adecuado. La propia ley reconoce expresamente como válidas las actividades negociadoras previstas en leyes especiales, lo que permite integrar en su ámbito aplicativos preexistentes que cumplan materialmente esa finalidad.

En este contexto, exigir en tráfico una duplicación de trámites —reclamación previa sectorial más MASC autónomo— supondría una lectura excesivamente formalista y contraria a la técnica legislativa empleada por la ley orgánica.

Argumento funcional

El sistema de reclamación previa en materia de tráfico no constituye una mera comunicación ritual. Muy al contrario, se trata de un procedimiento estructurado, temporalmente delimitado y normativamente orientado a la composición del conflicto, en el que la aseguradora debe analizar el daño y pronunciarse de forma motivada.

Desde la lógica teleológica de la LO 1/2025 —reducir la litigiosidad innecesaria y fomentar soluciones consensuadas—, la reclamación previa del régimen especial cumple plenamente la función que justifica el requisito de procedibilidad.

Argumento derivado del diseño del régimen especial

La propia legislación de tráfico distingue claramente entre:

  • Un trámite preprocesal obligatorio (reclamación previa).
  • La posterior posibilidad, no imposición, de acudir a mecanismos extrajudiciales adicionales.
  • El acceso a la vía jurisdiccional.

 

Esta estructura revela que el legislador sectorial nunca concibió la mediación o mecanismos equivalentes como un paso invariablemente impuesto entre la respuesta del asegurador y la demanda. Una lectura acumulativa sobrevenida alteraría sustancialmente ese equilibrio normativo sin cobertura expresa.

La práctica judicial y doctrinal posterior a la LO 1/2025

Los primeros criterios judiciales y doctrinales disponibles tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 apuntan mayoritariamente hacia una interpretación integradora. Diversos pronunciamientos de Audiencias Provinciales y trabajos doctrinales sostienen por un lado que a reclamación previa del artículo 7 del régimen de tráfico puede considerarse actividad negociadora suficiente a efectos del artículo 5 de la ley orgánica, y que no resulta exigible, de forma general, un MASC adicional ni la reiteración formal del intento negociador bajo una denominación distinta.

En este marco, la oferta vinculante confidencial debe entenderse como una vía posible —y en ocasiones estratégicamente aconsejable—, pero no como un requisito acumulativo ineludible.

Precisiones y límites

Esta conclusión no está exenta de matices relevantes:

  • Dimensión temporal: si transcurre un lapso prolongado (habitualmente un año) sin interposición de demanda, la reclamación previa puede perder eficacia como presupuesto de procedibilidad, siendo necesario reiterarla o acudir a otro MASC.
  • Dimensión subjetiva: la suficiencia de la reclamación previa debe analizarse respecto de cada sujeto demandado, especialmente cuando la acción no se dirige exclusivamente frente a la aseguradora.
  • Ausencia de doctrina del Tribunal Supremo: la cuestión aún no ha sido definitivamente resuelta por la jurisprudencia unificadora, lo que aconseja prudencia procesal en determinados escenarios.

Conclusión

A la luz de la normativa aplicable y de los criterios interpretativos actualmente disponibles, puede afirmarse que, en materia de accidentes de circulación, la reclamación previa del artículo 7 del régimen especial y el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025 no operan de forma acumulativa.

La reclamación previa sectorial, por su naturaleza, contenido y finalidad, puede integrar funcionalmente el requisito general de procedibilidad, sin necesidad de imponer de manera sistemática un MASC adicional como la oferta vinculante confidencial.

El esquema resultante no es el de duplicación de trámites, sino el de integración normativa, respetuoso con la especialidad del régimen de tráfico y con los objetivos de racionalización procesal perseguidos por la ley orgánica.

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