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La exclusión de cobertura de accidente por alcoholemia en el seguro voluntario del automóvil

La exclusión de cobertura de accidente por alcoholemia en el seguro voluntario del automóvil sergio ferrer molina abogado reclamación indemnización accidente trafico granadaLa Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una compañía de seguros a cubrir los daños causados en un accidente producido en estado de embriaguez, al considerar que la exclusión de cobertura de accidente por alcoholemia en el seguro voluntario del automóvil limita los derechos de los asegurados.

La Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 23 de julio de 2018 ha estimado el recurso de apelación formulado por un particular contra la sentencia de primera instancia que desestimo su demanda inicial, en virtud de la cual el asegurado reclamaba a su compañía aseguradora, vía responsabilidad contractual, que abonará los daños materiales sufridos en su turismo con ocasión de un siniestro, en base a póliza de seguro a todo riesgo suscrita, argumentado la aseguradora que en el momento del siniestro, el demandante se hallaba bajo los efectos del alcohol y que tal contingencia estaba excluida del seguro voluntario concertado.

La Apelación

La base de la apelación se sustentaba en el error cometido en la sentencia de primera instancia que consideraba que la cláusula que excluye la cobertura de accidente por alcoholemia en el seguro voluntario del automóviles, una cláusula delimitadora del riesgo y que el asegurado era conocedor de tal exclusión, y por tanto no podía reclamar que la póliza de seguro acogiera la reparación de los daños.

Establecidas las posiciones de ambas partes, la Audiencia Provincial de Barcelona ha señalado que el Tribunal Supremo ha resuelto de modo reiterado y constante, que las cláusulas obrantes en las pólizas de seguro voluntario que excluyen la cobertura de los accidentes producidos en estado de embriaguez, deben considerarse como clausulas limitativas de los derechos de los asegurados, y por tanto deben ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa con los requisitos del art. 3 LCS.

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito…”

En el asunto enjuiciado el actor negó tener conocimiento de la existencia de la cláusula de exclusión de la cobertura en estos supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en la póliza seguro suscrita entre las partes, y así lo ha considerado la Sala, a pesar incluso que la sentencia recurrida declaró que el actor conocía la existencia de la citada clausula, en tanto que fue el mismo quien aportó la póliza al procedimiento, indicando la Sala que la prueba documental acredita que el actor no había firmado la póliza en cuestión, concluyendo de este modo que el actor no aceptó expresamente la cláusula limitativa debatida, estimando por tanto el recurso, revocando en consecuencia la sentencia de primera instancia.

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