Con la entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2015 del nuevo Código Penal, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2015, las víctimas de accidentes de tráfico se van a ver directamente afectadas a la hora de reclamar la indemnización de sus lesiones y demás daños y perjuicios sufridos, por cuanto que las faltas por imprudencia leve relativas a los accidentes de tráfico van a ser despenalizadas y van a pasar a considerarse ilícitos civiles.
Según la Exposición de Motivos del nuevo Código Penal esta reducción de faltas obedece a dos cuestiones, en primer lugar el principio de intervención mínima y la reducción de la elevada litigiosidad, así indica el texto «La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles«
La despenalización de las faltas por Accidente de Tráfico
Con esta despenalización de las faltas por accidente de tráfico, la víctima de una accidente ya no podrá interponer una denuncia contra el causante del accidente, ser visto por el médico forense y en función del informe de sanidad llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo responsable o en su caso solicitar el dictado del auto de cuantía máxima, al contrario al convertir esta reclamación en una cuestión civil la víctima se verá obligada a soportar una serie de gastos que hasta ahora en la jurisdicción penal no eran necesarios.
En el ámbito penal la valoración del daño se hace mediante el informe de sanidad que emite el médico forense, con lo cual al no poder ser examinado por el medico forense la victima tendrá que acudir un perito médico privado y abonar el importe correspondiente a su informe de valoración. Por otra parte, para interponer una denuncia por una falta de imprudencia por accidente de tráfico, no es necesaria la intervención de procurador, sin el embargo en la jurisdicción civil, para reclamaciones superiores a 2.000€ es necesaria la intervención del procurador Art. 23.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con este nuevo escenario la víctima de una accidente de tráfico para la reclamación de su indemnización, tendrá que hacer un desembolso inicial que en muchos casos resulte inasumible, lo que favorecerá la posición ya prevalente de las compañías de seguros.