Interrupción de la prescripción en reclamaciones extrajudiciales a compañías aseguradoras y asegurados

Interrupción de la prescripción en reclamaciones extrajudiciales a compañías aseguradoras y aseguradosEn el complejo entramado legal que regula las relaciones entre aseguradoras, asegurados y terceros perjudicados, la cuestión de la prescripción de acciones ha sido objeto de minucioso escrutinio por parte de la jurisprudencia española. Recientemente, diversas sentencias del Tribunal Supremo han arrojado luz sobre este tema, especialmente en lo que respecta a la interrupción de la prescripción en reclamaciones extrajudiciales a compañías aseguradoras y asegurados.

Una de las premisas fundamentales que ha delineado el alto tribunal es la distinción entre las reclamaciones realizadas al asegurado y aquellas dirigidas a la compañía aseguradora. En este contexto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros que afectan a la prescripción de acciones en ambos escenarios.

En este artículos vamos a analizar el efecto que causa la  interrupción de la prescripción en reclamaciones extrajudiciales a compañías aseguradoras y asegurados

Reclamación extrajudicial efectuada al asegurado

En primer lugar, cuando la responsabilidad de la compañía aseguradora tiene como presupuesto la responsabilidad de su asegurado, la jurisprudencia sostiene que la reclamación extrajudicial efectuada al asegurado interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. Esta interpretación se sustenta en el artículo 1974 del Código Civil, según el cual la interrupción de la prescripción en obligaciones solidarias beneficia o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

Es importante destacar que esta posición jurisprudencial se fundamenta en la naturaleza de la acción directa frente a la compañía aseguradora. Esta acción se considera autónoma e independiente de la que pueda tener el perjudicado frente al asegurado, implicando un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, haciendo hincapié en que los derechos y obligaciones en juego son diferentes en cada caso.

Reclamación extrajudicial efectuada a la compañía aseguradora

Por otro lado, la situación es diferente cuando la reclamación se dirige directamente a la compañía aseguradora, cuya responsabilidad es directa. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que la reclamación extrajudicial no produce efectos interruptivos frente al asegurado. Esta distinción se basa en la naturaleza de las acciones, derechos y obligaciones que sustentan la reclamación en cada escenario.

La reciente Sentencia 332/2022 de 27 de abril del Tribunal Supremo reitera estos principios, haciendo referencia a anteriores resoluciones que respaldan este razonamiento. Entre ellas se encuentran las Sentencias 161/2019 de 14 de marzo, 171/2021 de 26 de marzo y 129/2022 de 21 de febrero, que han sentado jurisprudencia en este ámbito.

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delineado con claridad los efectos de las reclamaciones extrajudiciales en el contexto de las relaciones entre compañías aseguradoras, asegurados y terceros perjudicados. La interrupción de la prescripción en casos donde la responsabilidad de la compañía aseguradora se deriva de la responsabilidad del asegurado encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico, garantizando así la protección de los derechos de los perjudicados en el ámbito del seguro.

Abogados especialistas en Responsabilidad Civil y Seguro

Campartir: