Indemnizacion por Accidente de Trafico Bien Privativo o Ganancial

Indemnizacion por Accidente de Trafico Bien Privativo o Ganancial abogado para accidente de trafico en granada indemnizacionDurante la vigencia del matrimonio uno de los cónyuges, casados en régimen de gananciales, ha recibido una indemnización por accidente de tráfico, con posterioridad a percibir la indemnización el matrimonio se divorcia, en consecuencia procede la liquidación de la sociedad de gananciales, surge entonces la cuestión de si esa indemnización que ha percibido el cónyuge por el accidente de tráfico sufrido es un bien privativo o por el contrario si se trata de un bien ganancial y por tanto si debe ser repartida entre ambos.

Regulación

Esta cuestión viene recogida en el Código Civil que en su artículo 1346 establece que bienes tienen el carácter y la naturaleza de bien privativo, disponiendo en su párrafo 6, que:

Art. 1346.6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

Como bien es sabido una indemnización por accidente de tráfico, efectivamente viene a resarcir los daños que el lesionado/perjudicado ha sufrido con ocasión del siniestro, de modo que el código civil reconoce la naturaleza privativa de la indemnización que el cónyuge reciba como consecuencia del siniestro sufrido.

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo se pronunció en esta cuestión en su Sentencia de 26 diciembre 2005, reconociendo el carácter privativo de la indemnización percibida por el esposo en concepto de gran invalidez tras un accidente de tráfico, posteriormente el matrimonio se separa y dada la invalidez del esposo se nombró a los padres como tutores. La esposa es condenada a rendir cuentas de la disposición del dinero y “no puede aplicarse la presunción de ganancialidad, porque la ley declara que estos bienes no tienen la cualidad de gananciales, son bienes privativos y para que la hubiesen adquirido, hubiese sido necesaria una declaración expresa del titular de los mismos, que no consta probado que se hubiese producido”.

La jurisprudencia del  Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente el carácter privativo las indemnizaciones recibidas por causa de daños personales en supuestos de invalidez en sus sentencias 29 de mayo de 2001 o 14 de enero de 2003 donde ordena la restitución a la esposa en el momento de liquidarse la sociedad conyugal, del importe recibido en concepto de indemnización recibida como consecuencia del accidente de tráfico que padeció.

Finalmente citar la Sentencia Audiencia Provincial de La Coruña de 12 de noviembre de 2010, que declara:

«…En relación a la naturaleza privativo de la indemnización percibida por accidente se argumenta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 24 de noviembre de 2006: «(…) viene expresamente reconocida en el núm. 6 del artículo 1.346 del Código Civil, al atribuir ese carácter al «resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges». Naturaleza privativa que fue reconocido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.999 y que ratifican las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005, referida a una indemnización percibida siete años antes de la separación por uno de los cónyuges, indemnizándole los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico…»

Por tanto debemos concluir que una indemnización por accidente de tráfico percibida por un cónyuge durante la vigencia del matrimonio, tiene naturaleza de bien privativo del cónyuge lesionado que has sido resarcido por el daño sufrido, así lo reconoce el Código Civil y la jurisprudencia que de forma reiterada y pacifica declara el carácter privativo de la indemnización percibida.

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