El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico II

El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico tu abogado para accidentes de trafico en granada Sergio Ferrer MolinaEl Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de relativas al Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, analizadas en la entrada anterior (pinche aquí para ver la entrada) en esta entrada vamos a ver las novedades introducidas en el Reglamento General Circulación y en el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano con la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano y regular las nuevas formas de movilidad ciudadana.

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Regulación de los vehículos de movilidad personal: Definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. (Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida)

  • Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
  • Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.
  • Queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
  • Los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico, para poder circular.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, sus principales puntos son:

  • Camiones: Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

  • Autocares: Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas.

  • Furgonetas: Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

 

PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER EL PERMISO DE CONDUCCIÓN

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

  • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

 

  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

ENTRADAS EN VIGOR

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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