La regulación del esguince cervical, el conocido «latigazo cervical», ha sufrido una profunda reforma en su regulación tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Decimos reforma profunda por cuanto que ha perdido su condición de secuela y en consecuencia el esguince cervical será indemnizado como lesión temporal no como secuela.
Regulación
La Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral viene recogida en el artículo 135 de la Ley 35/2015, y concretamente en su apartado 1º viene a establecer la condición de lesión temporal de los traumatismos cervicales menores y los requisitos que han de concurrir para que proceda su indemnización, los llamados criterios de imputación objetiva de causalidad.
Art. 135.1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
No obstante lo anterior, es posible considerar que un traumatismo cervical menor, tras período de lesión temporal haya derivado en secuela siempre y cuando un informe médico concluyente lo acredita, así lo establece el apartado 2º del citado art. 135.
Art. 135. 2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
Jurisprudencia
Respecto a lo anterior resulta muy interesante la Sentencia de 11 de noviembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Burgos, que ante un recurso basado en los criterios que la ley 35/2015 ha establecido para considerar que un traumatismo cervical menor ha derivado en secuela, declara:
«… La parte apelada intenta en su escrito de oposición al recurso extraer unas conclusiones a favor de sus tesis que solo son de lege ferenda, es decir, que quizás serían plenamente válidas si el nuevo Baremo estuviera en vigor en la fecha del accidente. Pero este solo se aplica a los accidentes acaecidos tras la entrada en vigor que será el 1 de enero de 2016.
El propio Dr. F, que es partidario de indemnizar solo la secuela como lesiones temporales, basa su informe prácticamente en los mismos motivos por los que el nuevo Baremo limita la indemnización por los llamados traumatismos menores de la columna vertebral. Dice el perito «en la mayor parte de los casos con esta lesión leve los síntomas son inespecíficos, subjetivos, con signos exploratorios inconsistentes y signos radiológicos no válidos». Pues bien, el artículo 135.1 del actual Baremo también dice que «los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales». Los criterios para excluir estos traumatismos de la condición de secuela son los mismos para el perito y para el nuevo Baremo, al estar basados en la subjetividad del paciente, y la conclusión también es la misma, la de indemnizarlos solo como lesiones temporales.
Entendemos por ello que las conclusiones del informe pericial solo se podrían sostener una vez aprobado el nuevo Baremo y con aplicación del mismo a los accidentes acaecidos a partir del 1 de enero de 2106. Y ello por una poderosa razón, para dar la oportunidad al lesionado de poder acudir al informe médico concluyente del artículo 135.2. Es evidente que en este caso los actores han intentado justificar la realidad de sus lesiones con el informe médico forense, que no es el informe médico concluyente del artículo 135.2, pero porque dicho informe concluyente no era preceptivo, como lo es ahora…»
Abogados especialistas en Indemnización por accidente de tráfico