El despacho en Prensa. El periódico Ideal se hace eco del procedimiento seguido contra CETURSA, en el que Sergio Ferrer Molina, director del despacho, ha representado a un esquiador arrollado por un palé de colchonetas en la estación de esqui de Sierra Nevada
La Audiencia ratifica la condena a la empresa gestora de la estación, que pagará 14.441 euros al demandante, al que le quedaron secuelas.
Sentencia
Cetursa deberá indemnizar a un esquiador que fue arrollado por un palé de colchonetas que se desprendió del vehículo que las transportaba por una pista de la estación granadina. El esquiador, Benito D. J., sufrió distintas lesiones y tardó 125 días en curar. Además, le han quedado secuelas de por vida en la zona cervical y lumbar, según explica el abogado que lo ha representado en el procedimiento, Sergio Ferrer Molina.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 dictó en julio del año pasado una sentencia favorable a los intereses de Benito D. J., pero Cetursa la recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que confirmó el fallo del juzgado en una sentencia de fecha 12 de enero a la que ha tenido acceso IDEAL.
Según la sentencia de la primera instancia, los hechos ocurrieron el 6 de enero de 2009 cuando Benito D. J. se encontraba esquiando en la pista Maribel de la estación granadina. Mientras estaba parado en el margen de la citada pista, «fue arrollado por un palé de colchonetas que se desprendió del vehículo que las transportaba al romperse las cuerdas que lo sujetaban». Cetursa reconoció desde el principio la forma en que se había producido el accidente pero discrepó del alcance de las lesiones. Consideraba que los días empleados en la curación fueron 66, en lugar de 125, y que las lesiones contusivas fueron leves.
El Juicio
El juez -y posteriormente la Audiencia Provincial- le ha dado la razón al esquiador con base en el informe médico que se aportó con la demanda, al que Cetursa opuso el informe de otro médico. Solo el perito del demandante lo examinó directamente mientras que el de Cetursa elaboró su informe con la documentación unida a la demanda.
También tuvo en cuenta el testimonio del esquiador, que indicó que el día del accidente sufrió dos impactos. El primero al recibir el golpe del palé cargado de colchonetas que se deslizaba a gran velocidad, de forma tal que le volteó y dio con la cabeza en el suelo. El segundo, al ser arrastrado unos metros ladera abajo por ese mismo palé.
El esquiador padecía ciertas dolencias previas que se agravaron por culpa del accidente y que Cetursa trató de esgrimir para rebajar la indemnización. Sin embargo, la sentencia sostiene que su estado físico «no le impedía realizar actividades deportivas o trabajar», como se demuestra que estaba esquiando en el momento en que ocurrió el siniestro.