Competencia judicial para la resolución de controversias en contrato de compraventa efectuado por internet

Competencia judicial para la resolución de controversias en contrato de compraventa efectuado por internet abogado para accidentes de trafico en GranadaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de mayo de 2015 para resolver los asuntos de competencia judicial para la resolución de controversias en contrato de compraventa efectuado por internet, ha interpretado el art. 23.2 del Reglamento 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que dispone «se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo».

El Juicio

El asunto que ha dado origen a esta resolución ha sido la controversia surgida entre un concesionario de automóviles con domicilio en Colonia (Alemania) que compró un vehículo a través de la pagina web de una empresa con domicilio social en Amberg (Alemania). Tras surgir diferencias entre las partes sobre la operación, se formula demanda, alegando el demandante que, al ser la demandada su contraparte contractual, domiciliada en Alemania, y no su sociedad matriz, domiciliada en Bélgica, compete a los tribunales de Alemania conocer del presente caso.

Sin embargo, la empresa demandada manifestó que el tribunal competente para conocer el asunto es el de Lovaina (Bélgica), en lugar de tribunales, fundamentándolo en que el art. 7 de las condiciones generales de contratación de una operación realizada por Internet, a las que se puede acceder desde su propio sitio web, contiene una cláusula atributiva de competencia a favor del tribunal belga.

Por lo tanto, la cuestión litigiosa versaba sobre si las partes del contrato, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, y estas hayan acordado que un tribunal concreto o los tribunales de un Estado contratante sean los competentes para conocer de cualquier litigio que pueda surgir en la relación jurídica, este tribunal o estos tribunales serán los únicos competentes.

La Resolución

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia para resolver este cuestión de competencia judicial para la resolución de controversias en contrato de compraventa efectuado por internet, ha señalado que la aceptación mediante un “clic” de las condiciones generales, que incluyen una cláusula atributiva de competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, supondrá una transmisión hecha por escrito, cuando exista la posibilidad de registrarla de forma duradera, imprimiendo o guardando las citadas condiciones antes de la celebración del contrato.

 

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