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Acción de repetición

Acción de repetición abogado para accidentes de trafico en Granada indemnización aseguradora La Audiencia Provincial del Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por una compañía de seguros frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba su demanda formulada contra el tomador, el conductor  y el titular del vehículo asegurado ejercitando la acción de repetición recogida en el Artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación.

HECHOS

La demanda reclamaba ejercitando la acción de repetición, la indemnización que la aseguradora había abonado a los perjudicados en un accidente de tráfico causado por el conductor del vehículo asegurado mientras conducía bajo los efectos del alcohol, sin embargo la demanda fue desestimada al entender el juzgador no probado que en la fecha del accidente el vehículo de los demandados se hallara cubierto por la póliza suscrita con la aseguradora demandante.

Por estos hechos se siguió un procedimiento penal frente al conductor del vehículo un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 del Código Penal.

» 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

A resultas del citado procedimiento penal el conductor resultó condenado, quedando declarado como probado en la sentencia condenatoria que en la fecha de los hechos el vehículo se hallaba cubierto por la póliza suscrita con la compañía aseguradora demandante, en consecuencia la sentencia dictada en primera instancia iba en contra de lo declarado probado en la sentencia penal así como de los propios actos del demandado, que expresó su conformidad a tal hecho en el acto del juicio penal.

A tenor de los expuesto la Audiencia Provincial de Madrid señala que la jurisdicción civil cuando se encuentra con la necesidad de enjuiciar un caso en que concurren hechos ya declarados probados con anterioridad en una causa penal, ha de atenerse a lo que ya fue enjuiciado y declarado probado en la jurisdicción penal, siendo este el caso.

A mayor abundamiento la Sala pone de relieve que en este caso se da la circunstancia de que el acusado manifestó su conformidad con la acusación y expresó su voluntad de no recurrir la sentencia, que quedó firme en aquel mismo momento.

RESOLUCIÓN

En consecuencia con lo anterior la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que si existía aseguramiento del vehículo, en virtud de lo cual ha estimando el recurso de apelación formulado por la compañía de seguros frente al tomador del seguro, el conductor y la titular, condenándoles a que abonen la cantidad reclamada de forma solidaria.

 

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