Una consulta que nos plantean con frecuencia es Hemos sufrido un accidente en un autobus publico, ¿podemos reclamar?. Este supuesto es muy común en tanto que el conductor de un autobús, al igual que el resto de conductores, puede ser el responsable de un accidente de tráfico, y los usuarios del autobus pueden resultar lesionados, en estos casos el usuario lesionado tiene derecho a reclamar por sus lesiones y demás perjuicios una doble indemnización, en primer lugar podrá reclamar una primera indemnización en su condición de usuario del autobus publico y en segundo lugar otra indemnización en su condición de tercero perjudicado.
Comenzando por esta última, el usuario lesionado podrá reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del autobús de acuerdo al aseguramiento obligatorio establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece en su artículo 2.1
«Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.»
La indemnización que el usuario lesionado podrá reclamar por este concepto se calculará conforme al baremo establecido en ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. (que será sustituida a partir del 1 de enero de 2016 por la Ley 35/2015, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico)
En segundo lugar el usuario accidentado podrá reclamar otra indemnización precisamente por su condición del viajero, por cuanto que la empresa de transportes está obligada a suscribir un seguro para los viajeros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, que dispone:
«En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos estarán cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia.»
Este Seguro Obligatorio de Viajeros, conocido comúnmente como SOVI está regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que recoge en su artículo 1:
El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento.
La indemnización que el usuario lesionado podrá reclamar por este concepto se calculará conforme al baremo que el citado Real Decreto 1575/1989 establece en su anexo.
En conclusión, el usuario de un autobus publico que resulte lesionado como consecuencia de un accidente causado por el conductor del mismo podrá reclamar dos indemnizaciones:
1ª Una indemnización subjetiva.-Por su condición de tercero
2º Una indemnización objetiva.- Por su condición de usuario
Es importarte a efectos de formular la reclamación guardar el ticket, billete, etc.. para acreditar que efectivamente viajábamos en el autobus publico siniestrado.