Accidente de tráfico y fallecimiento posterior: cómo calcular la indemnización según el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo aclara el cálculo de la indemnización cuando la víctima fallece tras la estabilización de las lesiones

La determinación de la indemnización en los accidentes de tráfico no siempre resulta sencilla, especialmente cuando concurren circunstancias sobrevenidas que alteran el curso normal del procedimiento. Uno de estos supuestos es el fallecimiento del lesionado después de la estabilización de las lesiones, pero antes de que se fije definitivamente la indemnización.

Accidente de tráfico y fallecimiento posterior: cómo calcular la indemnización según el Tribunal Supremo, esta cuestión ha sido abordada de forma clara por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 69/2025, de 14 de enero, que establece un criterio relevante en materia de responsabilidad civil y seguros, con importantes consecuencias prácticas tanto para las aseguradoras como para los herederos del perjudicado.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El supuesto de hecho parte de un accidente de tráfico ocurrido en 2016, en el que un pasajero de autobús sufrió diversas lesiones. El afectado presentó demanda frente a la aseguradora reclamando la correspondiente indemnización, pero falleció en 2019 por causas ajenas al accidente, cuando el procedimiento aún no había concluido.

Tras su fallecimiento, sus herederos continuaron la acción judicial. En primera instancia se reconoció una indemnización superior a los 119.000 euros, cantidad que fue posteriormente reducida por la Audiencia Provincial de Madrid. Finalmente, la aseguradora interpuso recurso de casación, que fue estimado por el Tribunal Supremo.

¿Se pierde el derecho a la indemnización si fallece el lesionado?

El Tribunal Supremo parte de una idea clave: el derecho a la indemnización por las lesiones sufridas es transmisible a los herederos. Es decir, el fallecimiento del lesionado no extingue automáticamente el crédito indemnizatorio, ya que este se integra en su patrimonio hereditario.

Ahora bien, el Alto Tribunal matiza que la muerte del perjudicado no puede ser ignorada a la hora de cuantificar la indemnización, especialmente cuando esta se basa en baremos que tienen en cuenta la edad y la esperanza de vida del lesionado.

El papel del artículo 45 del TRLRCSCVM

La sentencia aplica de forma expresa el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM), precepto que resulta determinante cuando el fallecimiento ocurre después de la estabilización de las lesiones, pero antes de fijarse la indemnización.

Según el Tribunal Supremo, en estos casos no procede calcular la indemnización en función de expectativas de vida futura, sino que debe atenderse al tiempo real durante el cual el lesionado sufrió efectivamente las secuelas.

Criterios para calcular la indemnización tras el fallecimiento

La STS 69/2025 fija un método claro para el cálculo de la indemnización que corresponde a los herederos:

  • Daño inmediato: se reconoce un 15 % del perjuicio personal básico derivado de las secuelas.
  • Resto del perjuicio personal básico y lucro cesante: se calcula de forma proporcional al tiempo transcurrido entre la estabilización de las lesiones y el fallecimiento.
  • Se descarta cualquier cálculo basado en años de vida hipotéticos que el lesionado no llegó a disfrutar.

 

Este enfoque supone una corrección relevante respecto de interpretaciones anteriores más favorables a cálculos basados en expectativas vitales teóricas.

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Importancia práctica de esta sentencia

Esta resolución del Tribunal Supremo tiene una enorme trascendencia práctica en la gestión de reclamaciones por accidentes de tráfico, ya que:

  • Aporta seguridad jurídica sobre cómo actuar en procedimientos en curso cuando fallece el lesionado.
  • Limita indemnizaciones basadas en proyecciones futuras irreales.
  • Refuerza la aplicación estricta del baremo legal y del artículo 45 TRLRCSCVM.
  • Obliga a herederos y profesionales jurídicos a recalcular correctamente las cantidades reclamables.

 

En definitiva, la muerte del lesionado, aunque no elimina el derecho a la indemnización, sí modifica sustancialmente su cuantía.

La STS 69/2025, de 14 de enero, marca un antes y un después en el cálculo de indemnizaciones cuando el perjudicado fallece tras la estabilización de las lesiones. El Tribunal Supremo deja claro que la indemnización debe ajustarse al daño realmente sufrido y al tiempo efectivo de padecimiento, evitando indemnizaciones basadas en expectativas de vida no realizadas.

Ante situaciones complejas como esta, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado en accidentes de tráfico y responsabilidad civil, que permita defender adecuadamente los derechos de los herederos o valorar correctamente la viabilidad de una reclamación.

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