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Accidente de tráfico tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal

Accidente de tráfico tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal Abogado para accidentes de Trafico en Granada Sergio Ferrer MolinaMuchos compañeros nos han consultado sobre la forma de proceder por los Juzgados en la tramitación de los expedientes por accidente de tráfico, tras la entrada en vigor 1 de julio de 2015 del nuevo Código Penal abogado para accidente de trafico Granada, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2015, ya que es cierto que lo común está siendo que las denuncias sean archivadas tras su presentación.

En el artículo de junio de 2015 titulado «La despenalización de las faltas por Accidente de Tráfico» abordábamos este asunto y nos plateábamos el nuevo escenario en el que nos entraríamos tras la citada entrada en vigor del nuevo Código Penal, al quedar despenalizadas las faltas de lesiones imprudentes de carácter leve prevista en el art. 621 CP (anterior Código Penal), que actualmente están tipificadas como delitos leves en el art. 152.2 CP, siempre y cuando se de un determinado resultado, a saber, serán constitutivas de delito leve, siempre y cuando las lesiones causadas sean de las previstas en los arts.149 o 150 del nuevo Código Penal.

En aplicación del art. 2.2 del Código Penal que dispone «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.«, los Tribunales están obligados a sobreseer aquellos procedimientos en que se enjuiciaban las faltas de lesiones imprudentes de carácter leve previstas en el art. 621 Código Penal, de forma que solo caben dos supuestos:

– En caso de que los hechos denunciados puedan ser recogidos en algún tipo penal vigente, recurrir la calificación del Juez.

Ejercitar la acción en el orden civil acudiendo a los Tribunales de este orden para reclamar la responsabilidad civil extracontractual.

Dos cuestiones a tener en cuenta:

– Conforme al art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, puede pedir al Juez o Tribunal del orden Penal que hubiera conocido la causa, que dicte el auto de cuantía máxima.

– La regulación especial plasmada por el legislador en la Disposición Adicional Cuarta de la LO 1/2015; en la que se prevé, expresamente, la continuación de este tipo de procedimientos hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

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