¿Se pueden perder todos los puntos del carnet en un solo día?

puntos carnet conducir abogado para reclamación de indemnización por accidentes de trafico en granada Sergio Ferrer MolinaEn principio la ley indica que no se pueden perder todos los puntos del carnet en un solo día, es decir a priori y como régimen general, no es posible perder más de 8 puntos en una jornada, pero esta norma tiene excepciones.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone en su articulo 64.4 que un conductor no podrá perder más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día.

El artículo 64.4 establece:

“…Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día…»

Esto significa que, si las sanciones no son muy graves no es posible perder más de 8 puntos del carnet en un día. Por el contrario, si sí lo fueran, es posible aplicar cada una de las infracciones y sus correspondientes sanciones de manera individual, restando los puntos de cada una de ellas, pudiendo superar ese límite inicial de 8 puntos, hasta retirar todos los disponibles.

La excepción a esta norma, la encontramos en la continuación del articulo, que dispone:

«…salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan…”

¿Cuáles son las infracciones muy graves?

Como hemos visto, esta disposición general establece una excepción para el caso de que concurra alguna infracción muy grave. El art. 77 enumera cuales son estas sanciones con cuya concurrencia se perderán el número total de puntos que correspondan.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

«Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

e) Conducción temeraria.

f) Circular en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre…”

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