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Reclamación previa a la compañía aseguradora

art. 7 LRCSCVMart. 7 LRCSCVMReclamación previa a la compañía aseguradora abogado para accidentes de trafico en Granada indemnizacionLa Audiencia Provincial de Granada en su Auto de 3 de Junio de 2016 ha estimado un recurso de apelación formulado contra el auto dictado por un juzgado de primera instancia que no admitió a trámite una demanda formulada en reclamación de los daños y lesiones derivados de una accidente de tráfico, fundamentando la inadmisión en la falta de reclamación previa a la compañía aseguradora.

Regulación

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, ha modificado la redacción de varios artículos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

En concreto el art. 7.1 relativo a las obligaciones del asegurador y del perjudicado, ha sido uno de los modificados y en su la nueva redacción del artículo el legislador ha establecido el carácter obligatorio de la reclamación previa a la compañía aseguradora del perjudicado, señalando textualmente:

«…No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial  contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor  que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocida, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

 Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva…»

El recurso

La cuestión que motiva el recurso es si se debe exigir tal reclamación previa a la compañía aseguradora a un accidente que ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de que la demanda se presente en 2016.

Fallo

La Sala ha resuelto que, para la interpretación de la normativa transitoria que nos ocupa, también debe tomarse en consideración que el Real Decreto 1148/2015, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos, solo se aplicará a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, es decir 1 de enero de 2016.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Granada estima que, aunque pueda pensarse que el sistema al que alude la Disposición Transitoria de la referida Ley 35/2015, se refiere al nuevo Título IV incorporado por la reforma, no puede desconocerse que la Ley introduce una regulación general bien distinta de la previa, para la valoración del daño, es decir un nuevo sistema para su determinación.

Desde esta premisa la Sala ha apuntado que se modifica la fórmula de reclamación, introduciendo un requisito procesal como la reclamación previa a la compañía aseguradora, al mismo tiempo que se aumentan las cuantías y conceptos indemnizables, se amplían las personas beneficiarias, se regula el cálculo del lucro cesante, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, además de admitir el resarcimiento del trabajo doméstico y un largo etcétera de aplicación, en conjunto, para accidentes que ocurran a partir del 1 de enero de 2016.

En definitiva, tanto la Ley 35/2015 como el RD 1148/2015, refiriéndose la Disposición Transitoria Única de la primera norma a todo el nuevo sistema de valoración, apuntan a que el nuevo régimen de reclamación nacido por la reforma del sistema de valoración del daño, es de aplicación a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016. De este modo, la Audiencia Provincial de Granada ha considerado que no es razonable, en el contexto de aplicación transitoria de la nueva normativa, supeditar la admisión de la demanda por un siniestro anterior a 1 de enero de 2016, a una reclamación previa a la compañía aseguradora, pensada para el sistema de valoración del daño aplicable a accidentes posteriores a 1 de enero de 2016, y que carece de sentido en el sistema anterior.

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