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Perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas abogado para accidentes de trafico en GranadaEl artículo 107 del nuevo Baremo de Trafico establecido en la ley 35/2015 recoge la indemnización por el perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, que tiene por objeto compensar el perjuicio que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas. En el baremo para accidentes de trafico de 1995 podíamos encontrar figuras análogas a este perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas en los factores correctores por incapacidad permanente, aunque este perjuicio responde a otros criterios como:

Pérdida de autonomía personal que según Artículo 50 supone la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria establecidas en el Artículo 51 tales como comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Pérdida de desarrollo personal, según el Artículo 53 consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal establecidas en el Artículo 54 tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Grados el perjuicio particular por pérdida de calidad de vida

La ley ha establecido en el Articulo 108 los diferentes grados del perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, distinguiendo cuatro grados, Muy Grave, Grave, Moderado y Leve.

– El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. La horquilla indemnizatoria va de 90.000 a 150.000 euros.

– El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. La horquilla indemnizatoria va de 40.000 y 100.000 euros.

– El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. La horquilla indemnizatoria va de 10.000 a 50.000 euros.

– El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. La horquilla indemnizatoria va de 1.500 a 15.000 euros.

En el Artículo 109 se establecen los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, que son: La importancia, el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio. La cuantificación de cada uno de los grados del perjuicio se efectúa mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros establecida en la Tabla 2.B.3

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