¿Hay que declarar la indemnización por accidente de tráfico en el IRPF?

Hay que declarar la indemnización por accidente de tráfico en el IRPF sergio ferrer molina abogado granadaUna duda muy común en las personas que han sufrido un accidente de tráfico y que han si indemnizadas por sus lesiones es, ¿hay que declarar la indemnización por accidente de tráfico en el IRPF?

En principio, hay que decir que la gran mayoría de las indemnizaciones recibidas por accidentes de tráfico están exenta de tributación. Dicho esto, también es cierto que habrá casos en los que si haya que declarar la indemnización.

Las indemnizaciones por accidente de tráfico en el IRPF

El artículo 7 de la Ley del IRPF, establece una relación de rentas que están exentas del pago del impuesto de la renta, y concretamente en su apartado d) establece la exención de las indemnizaciones por accidente de tráfico, donde dispone:

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

 

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

El espíritu de esta norma es la idea de que la finalidad de la indemnización es la de resarcir y restablecer a la víctima en su situación previa al accidente de los daños y perjuicios sufridos, y por lo tanto no estamos ante un enriquecimiento con el cobro de la indemnización.

Indemnización por accidente de tráfico según el Baremo

El párrafo segundo de este apartado d) del Art. 7 lo que viene a disponer es que siempre que la indemnización este calculada conforme al Baremo de Accidentes de Tráfico, estará exenta del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Física, al ser ajustadas a la normativa legal vigente. Siempre que esto sea así la indemnización estará exenta tanto si ha sido obtenida mediante acuerdo extrajudicial o en vía judicial.

Indemnizaciones por accidente de tráfico no exentas de tributación

Como decíamos al principio a priori, las indemnizaciones recibidas como consecuencia de un accidente de tráfico están exentas de tributación, sin embargo, si hay supuestos en que esto no es así, como por ejemplo:

– Las indemnizaciones derivadas de fallecimientos sobre las cuales los perjudicados deberán declarar y tributar por el impuesto de sucesiones correspondiente.

En este caso la indemnización exenta de tributación por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), sin embargo, estas indemnizaciones pasan a integrarse en la herencia, por lo tanto sí tributaría en el impuesto de sucesiones.

– Cuando la indemnización por el accidente de tráfico se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal.

En este caso esta renta tributará como rendimientos del trabajo

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