El Congreso aprueba la Ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual

El Congreso aprueba la Ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual abogado para accidentes de trafico granadaEl Congreso aprueba la Ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 172 votos a favor, la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Ejecutivo ha argumentado que es urgente acometer esta modificación legislativa ya que existen problemas cuya solución no puede esperar a la elaboración de una nueva Ley de Propiedad Intelectual en un sector que genera alrededor de un 4% del PIB nacional, según indica el Congreso de los Diputados en su página web.

La Opinión del Gobierno

Según el Gobierno, las medidas que incorpora este Proyecto van encaminadas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual y se dividen en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño demecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

Este Proyecto lleva a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de dos directivas europeas, además, articula la utilización de obras huérfanas, permitiendo a los ciudadanos acceder a ellas una vez sean digitalizadas por las instituciones culturales, garantizando su uso no lucrativo.

La ley de propiedad intelectual

El texto recuerda que la compensación por copia privada se viene abonando desde el 1 de enero de 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Así, se excluyen del límite de copia privada las reproducciones para uso profesional o empresarial y las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario. Además, no sólo quedan excluídas del límite las bases de datos y los programas de ordenador, si no también aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas en el lugar y en el momento que elija.

Además, se presentan medidas encaminadas a garantizar la transparencia de las entidades de gestión de contenidos, se establece un cuadro de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones legales y se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la administración y de las comunidades autónomas.

Por último, el texto establece un mecanismo jurisdiccional para la persecución de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dotando a la sección II de la comisión de Propiedad Intelectual de los mecanismos de reacción frente a las vulneraciones cometidas por portales web que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos que se le notifiquen.

Enmiendas

Entre las modificaciones introducidas en el Senado, se encuentra que en las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, es necesaria la autorización en caso de puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica.

Además, se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos en determinadas circunstancias. Las sanciones graves, que se sancionaban con una multa que oscilaba entre 30.000 y 300.000 euros, pasan a tipificarse como muy graves imponiéndose multas que van desde 150.001 hasta 600.000 euros.

Respecto a a la entrada en vigor de la Ley que se producirá el 1 de enero de 2015, serán excepción algunos apartados y artículos que entrarán en vigor entre 2 meses y un año después de la publicación del texto en el BOE.

Fuente: www.elderecho.com

 

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