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El allegado nuevo perjudicado en el sistema de valoración de daños personales

El allegado nuevo perjudicado en el sistema de valoración de daños personales abogado accidente trafico granada indemnizacionLa Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ha establecido en su Capítulo II, Sección 1ª Indemnizaciones por causa de Muerte, una enumeración pormenorizada de las personas que van a ostentar la condición de perjudicado en el caso de victima fallecida como consecuencia de un accidente de tráfico, apareciendo la figura del allegado como nuevo perjudicado en el sistema de valoración de daños personales.

Regulación

La figura del allegado como nuevo perjudicado en el sistema de valoración de daños personales esta regulada en el artículo 62.1, que recoge las categorías de perjudicados que la citada ley ha establecido:

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

Es concretamente esta última categoría, los «allegados» la que vamos a analizar en esta entrada. Según el artículo 67 de la ley son allegados:

“….aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.”

Por lo tanto según la ley para tener la condición de allegado, es necesario cumplir dos requisitos sine qua non:

– Haber vivido con la víctima al menos durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

– Especial cercanía en parentesco o afectividad.

De suerte tal que sin no concurren ambas circunstancias no se ostentará la condición de allegado y por tanto no se tendrá derecho a reclamar una indemnización como consecuencia del fallecimiento de la víctima en el accidente de tráfico.

Es cierto que ambos requisitos son imprecisos incluso los podríamos calificar de conceptos jurídicos indeterminados, puesto que en cuanto al requisito temporal no se aclara si el periodo de 5 años debe ser de forma continuada e ininterrumpida, ni tampoco se ofrece una definición precisa de lo que se debe entender por afectividad, así pues deberemos confiar en que seán los Tribunales los que en el desarrollo de la Ley 35/2015 interpreten y delimiten los requisitos para ser allegado.

Indemnización

En cuanto la indemnización que el allegado recibe como consecuencia del fallecimiento de la victima de accidente de tráfico, el artículo 67.2 de la Ley establece que:

«Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.»

Si importe viene recogido la Tabla 1.A como Perjuicio Personal Básico, que para el año 2016 asciende a la cantidad de 10.000 euros.

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