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Contradicción entre cláusulas generales y particulares de Seguro de automóvil

Contradicción entre cláusulas generales y particulares de Seguro de automóvil Abogado para accidentes de trafico en Granada Indemnización La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Sentencia 23 de abril de 2015, se ha pronunciado en un supuesto de contradicción entre cláusulas generales y particulares de seguro de automóvil, y ha desestimado el recurso de apelación formulado por una compañía aseguradora contra la sentencia de instancia que estimó la demanda planteada en su contra por su asegurado, al no querer atender su obligación de cumplir con la garantía por retirada de carné derivada de sentencia firme.

En este caso el asegurado quiso hacer valer la garantía contratada con su compañía en virtud de la cual la aseguradora se obligaba al pago de una indemnización de subsidio mensual en los supuestos de retirada del permiso de conducir del asegurado por sentencia firme dictada en procedimiento por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta pretensión fue estimada en sentencia de primera instancia, frente a la que se alzó la compañía.

Fundamentos del Recurso de Apelación

La compañía de seguros fundó su recurso en las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y en las cláusulas no limitativas o delimitadoras del seguro, pues según entedía, el Juez de instancia estima la demanda de forma errónea al aplicar indebidamente en su fundamentación jurídica el art. 3 Ley Contrato de Seguro.

En el caso concreto, las condiciones generales de la póliza establecían, como riesgo excluido:

– Los supuestos de retirada temporal del permiso de conducir como consecuencia de una condena por sentencia firme por un delito doloso y muy especialmente por la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas son estupefacientes o de sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, así como la negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los supuestos anteriormente descritos.

Por su parte, las condiciones particulares se establecía, como garantía extraordinaria:

– El pago de la indemnización de subsidio mensual, siempre de acuerdo con el capital específico señalado en la garantía, hasta un máximo de 12 mensualidades en los supuestos de retirada de carné o permiso de conducir del asegurado por sentencia firme dictada en procedimiento por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La Resolución

Ante tal contradicción entre cláusulas generales y particulares de seguro de automóvil que consta en la póliza firmada por el asegurado, la Sala ha señalado que, precisamente por el propio contrato de seguro suscrito entre los litigantes, el recurso no puede prosperar y de ser desestimado, pues conforme a lo pactado individualmente, el ahora apelado puede reclamar de la aseguradora el cumplimiento de lo acordado.

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo sentencia de fecha 7 de julio de 2006, distingue:

Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el art. 3 Ley de Contrato de Seguro.

Las cláusulas que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado.

Por otra parte, el segundo motivo aducido por la aseguradora para cuestionar la sentencia recurrida tiene su base en que el artículo 19 de Contrato de Seguro establece que el asegurador está obligado al pago de la prestación salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por la mala fe del asegurado.

Sin embargo la Sala ha considerado que no puede equipararse embriaguez en la conducción y mala fe, pues no toda situación de riesgo es equiparable al dolo, de forma que la consideración de si la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, tipificada como delito contra la seguridad vial, puede o no ser considerada como dolosa o de «mala fe» del asegurado, a los efectos de considerar la aplicación del art. 19 Ley de Contrato de Seguro, y resultar por tanto inasegurable,  como ya se ha abordado jurisprudencialmente, las SSTS de 7 de julio de 2006, y 22 de diciembre del 2008, que declaran que admitir, por principio, todo resultado derivado de una conducta tipificada como delictiva, aunque se trate de figuras de riesgo, no puede ser objeto de aseguramiento (dado que la exclusión de los supuestos de mala fe del asegurado responde a razones de moralidad del contrato ligadas a la licitud de su causa) no es compatible, desde el punto de vista lógico-formal, con el principio de libre autonomía de la voluntad que rige en esta materia contractual.

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