Cláusulas limitativas en el seguro de responsabilidad civil de automóviles

Cláusulas limitativas en el seguro de responsabilidad civil de automóviles

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia con fecha 17 de noviembre de 2015 en la que resuelve la cuestión de si las cláusulas limitativas en el seguro de responsabilidad civil de automóviles, deben ser aceptadas por el tomador, asegurado y conductor para que resulten operativas.

Supuesto

Acción de repetición ejercitada por la compañía aseguradora de un vehículo contra el tomador, propietario y conductor del vehículo, en reclamación de las cantidades abonadas a los perjudicados en un accidente de circulación, cuando su conductor conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La compañía sostiene que tenía concertada póliza de seguro obligatorio y póliza de seguro voluntario, destacando de sus condiciones particulares que quedaban excluidos los causados por el vehículo asegurado cuando se produzcan, hallándose el conductor en estado de embriaguez.

Por su parte los demandados se oponen a la demanda por ineficacia de las cláusulas limitativas al no estar debidamente resaltadas ni aceptadas expresamente por el tomador del seguro, ni constan destacadas ni aceptadas individualmente.

La Audiencia Provincial de Valencia que dictó sentencia en virtud de la cual estimó parcialmente la demanda formulada por aseguradora, condenando al conductor a reintegrar a la aseguradora las cantidades abonadas a los perjudicados en el accidente

Fundamentos del Recurso

Los demandados basan sus recurso en dos cuestiones principales

El seguro voluntario amplia y complementa la cobertura del seguro obligatorio y mediante éste se puede asegurar la conducción en estado de embriaguez, y por tanto la compañía aseguradora no podría ejercitar la acción de repetición.

 La póliza de seguro estaba firmada y aceptada únicamente por el tomador, pero no por el asegurado-conductor, en consecuencia éste desconocía las condiciones limitativas, de forma que a tenor de lo dispuesto en el art. 3 en relación con el art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas limitativas las debía haber aceptado y conocido el asegurado-conductor, sin embargo no se le dio la posibilidad de hacerlo.

Resolución

La Sala 1ª del Tribunal Supremo declara en su sentencia, que debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro determina quienes son los sujetos de la obligación al indicar que los contratantes son el tomador y el asegurador, y de otra parte, el art. 5 de la misma ley establece la obligación al asegurador de entregar una copia de la póliza de seguro al tomador, obligación que también viene instaurada en el art. 13 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

En consecuencia, la Sala expone que en los caso de seguros individuales es el tomador el que debe suscribir la póliza y aceptar, si así los considera, las condiciones limitativas, y esto aprovecha al asegurado que no es necesario que se adhiera a las condiciones contractuales convenidas por el tomador.

En el caso enjuiciado, quedó probado que el tomador había suscrito la póliza aceptando expresamente todas sus cláusulas, de forma que la Sala ha estimado que la suscripción es extensiva al asegurado y, por tanto el recurso fue desestimado.

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